EJECUCIÓN DE LOS FONDOS PIR
Ante las opiniones aparecidas en redes sociales respecto a la ejecución de los fondos PIR aprobados por la Comunidad de Madrid 2022-2026 y de gestión del Ayuntamiento.
La concejalía de Hacienda informa y puntualiza varios aspectos sobre la ejecución de los fondos PIR.
- El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, es un programa de fondos destinados tanto a gasto corriente como a inversión, según el art. 2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2021-2025.
- Es potestad de cada Ayuntamiento la decisión de solicitar gasto corriente, como de hecho lo han hecho el 93% de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, tal y como se puede comprobar en el ACUERDO de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
Puedes comprobarlo aquí:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/municipios/bocm211022_pir2022-2026.pdf - El gasto corriente ya está incorporado al presupuesto, por tanto, no se solicita dinero en efectivo a la Comunidad de Madrid. Tampoco se tiene conocimiento por parte de este Ayuntamiento de los plazos de pago de la subvención a las entidades locales.
- No hay que confundir en qué se gasta el presupuesto, con la justificación de dicho gasto. La decisión de cómo se justifica el gasto corriente solicitado, se realiza en términos de eficiencia y eficacia del trabajo administrativo que conlleva la justificación de la subvención, ya que estaba consignada dicha subvención en los presupuestos 2022.
- Es completamente erróneo el dato de los 875.000€ para “nóminas”.
- Esa subvención repartida en varias anualidades es para gastos corrientes en general y así se consigna en el presupuesto municipal. Cada gobierno podrá justificarlas con los criterios que estime oportunos. La decisión de este equipo de gobierno ha sido la de mayor eficacia y eficiencia del trabajo administrativo. En la adjudicación del 25% de PIR, no aparece ninguna distinción de a qué tipo de gastos corrientes se destina ya que eso es competencia del Ayuntamiento, como se puede comprobar en el BOCM (Art. 9.6, Capítulo IV del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2021-2025). Puedes comprobarlo aquí: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/municipios/bocm20201228_pir.pdf
- Las arcas municipales tienen una economía saneada para afrontar los proyectos actuales y futuros.