PLAZO ABIERTO PARA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS PARA JUEZ DE PAZ TITULAR

 en Concejalía de Participación Ciudadana, Concejalía de Transparencia y Comunicación, Destacado, General

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO

Requisitos:-

  1. Ser español/a y mayor de edad
  2. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
    Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles)-
  3. No estar en ninguna de las situaciones de incompatibilidad, descritas en los artículos 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    (Art. 389.- El cargo de juez o magistrado es incompatible: 1. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. 2. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de unos u otras. 3. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras. 4. Con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional. 5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con las Administraciones Públicas. 6. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría. 7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. 8. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por si o por otro. 9. Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.)
    (Art. 395.- No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido: 1. Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el consejo General del Poder Judicial. 2. Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto, no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.)

Lugar y plazo de presentación.

Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 h., o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Documentación que deben aportar con la solicitud

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  • D.N.I.
  • Certificado negativo de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena por delito doloso.
  • Currículum personal, y documentos acreditativos de los datos y méritos que se aleguen en el mismo.
  • Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
    • Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
    • Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
    • Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la misma solicitud, los candidatos/as deberán informar sobre:
      • Si están afiliados/as a algún partido político o trabajan para él
      • Si están colegiados/as como abogado o procurador ejercientes
      • Si son funcionarios/as o empleados/as de alguna administración pública.

Descargar anuncio: BOCM