AYUDAS PARA GASTOS MÉDICOS HASTA EL 24 DE JUNIO

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El Ayuntamiento abre una nueva convocatoria de ayudas para gastos médicos de oftalmología, odontología y auditivos con el fin de paliar los efectos que la crisis sanitaria provocada por la COVID19 ha podido tener sobre la economía de las familias en el año 2020

Las ayudas que podrán solicitarse hasta el próximo 24 de junio cubren los mencionados gastos médicos para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

Estas ayudas cubren tan solo los 6 meses del año 2020 que quedaron sin cubrir en la anterior convocatoria, ya que la intención de la Concejalía de Servicios Sociales es que las futuras ediciones abarquen periodos subvencionables de años naturales completos, de modo que la próxima convocatoria se referiría a los gastos generados por las familias durante todo este año natural de 2021. Es por ello que os recomendamos guardar las facturas de este año 2021 que quedan fuera de la presente convocatoria, para la siguiente edición.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Las familias con hijos menores de 18 años, empadronadas en Hoyo de Manzanares, con una antigüedad de SEIS MESES consecutivos inmediatos anteriores al 1 de julio de 2020.

Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia. En el caso de separación legal, nulidad o divorcio, deberá estar empadronado la madre y/o el padre, o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

Otros requisitos para ser beneficiario

Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. En el caso de separación legal, será el progenitor solicitante quien deberá cumplir con el requisito.

No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

Las ayudas se dividen en 3 líneas diferentes con un importe máximo de 150€/ hijo para cada línea de ayuda:

  • GASTOS ODONTOLÓGICOS: 150,00 euros/hijo máximo
  • GASTOS OFTALMOLÓGICOS: 150,00 euros/hijo máximo
  • GASTOS AUDITIVOS: 150,00 euros/hijo máximo

¿Cómo presento la solicitud?

Las solicitudes serán presentadas en el modelo oficial, ANEXO I:

  1. A través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento. Para acceder a este procedimiento es necesario estar en posesión del certificado digital correspondiente.
  2. En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, acompañado de la documentación acreditativa que se recoge en el siguiente punto.
  3. En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente. (Se tendrá que enviar reguardo de presentación al correo electrónico desarrollolocal@hoyodemanzanares.es)
  4. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las solicitudes pueden presentarse hasta el 24 de junio inclusive. Este plazo es improrrogable, dando lugar a que las solicitudes presentadas fuera de plazo se deban entender no admitidas, a los efectos de poder acogerse a esta ayuda.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Junto con la solicitud en el ANEXO I se presentará la siguiente documentación obligatoria:

  1. DNI o Tarjeta de Residencia de ambos progenitores.
  2. Libro de Familia
  3. En caso de separación, nulidad o divorcio se presentará la resolución administrativa o judicial.
  4. Factura original acreditativa del gasto realizado, emitida dentro del periodo subvencionable, es decir entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

En la que factura debe figurar el nombre del menor que recibe el tratamiento y la descripción del tratamiento. La factura deberá de cumplir todos los requisitos recogidos en las bases reguladoras de estas ayudas. No son válidos los tickets, recibos ni otros documentos similares.

Si necesito más información

Descarga las Bases de estas ayudas desde el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Haz tu consulta en el correo electrónico desarrollolocal@hoyodemanzanares.es

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

  • Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares
  • Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares
  • Página Web del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares
  • Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones