Ayudas para la obtención de carnets de conducción habilitantes para el desempeño profesional
CONVOCATORIA BONOS DE FORMACIÓN DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN
El pasado 25 de julio se publicó en el BOCM, la Convocatoria para la solicitud de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de carnets habilitantes para el desempeño profesional (permisos C, D y C+E), dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será desde el día de la publicación de la convocatoria y su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2024
¿Quién puede solicitarla?
Personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que cumplan los siguientes requisitos:
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Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
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Estar ocupado o desempleado. En el caso de estar desempleado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y/o formación, en las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.
Para trabajadores ocupados ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
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Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese. En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
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Las personas participantes que quieran obtener el permiso deberán tener la edad mínima requerida al inicio de la formación, según el tipo de permiso de conducir en el que se formarán:
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Permisos C o C+E: Como norma general, deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación. Excepcionalmente, la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial Ordinario.
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Permiso D: Como norma general: 24 años cumplidos al inicio de la formación.
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Excepciones serán:
Edad mínima: 21 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Edad mínima: 21 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 Km.
Edad mínima: 23 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Hasta 21 años:
Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
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Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
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Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se puede presentar en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-formacion-carnet-conducir-cd-ce/tramitar o bien presencialmente
¿Qué tipo de actividad se subvenciona con este bono formativo?
La actividad subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica, impartida por las autoescuelas de la Comunidad de Madrid adheridas al proyecto piloto, de todas aquellas que hayan considerado su participación en el mismo mediante la firma del convenio de colaboración de las autoescuelas interesadas y la Comunidad de Madrid.
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Serán subvencionables las siguientes actividades:
a) El acceso a la formación en una autoescuela de la Comunidad de Madrid adherida al proyecto piloto, que previamente haya firmado el convenio de colaboración con
la Comunidad de Madrid para la adhesión al programa de ayudas para la obtención de los permisos profesionales de conducción C, D y C+E.
b) Matrícula en el curso de formación.
c) Material de enseñanza.
d) 10 clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase.
e) Módulo teórico específico.
f) Módulo de conducción sostenible, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida.
g) Módulo de utilización de dispositivos tecnológicos, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida.
h) La duración mínima de la formación de los apartados e), f) y g) anteriores será, en su conjunto, de 20 horas mínimo.
Los permisos de conducir subvencionados en los bonos formativos C, D y C+E presentan las siguientes características:
— Permiso C: Autoriza a conducir cualquier camión rígido sin límite de peso.
— Permiso C+E: Autoriza a conducir Trailers (semiremolque) y camiones con remolque pesado (sin límite de peso).
— Permiso D: Autoriza a conducir cualquier autobús.
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La formación subvencionada incluye:
2.1. Módulo teórico específico: La formación estará basada en elReal Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los contenidos necesarios para permitir al alumno la superación de las pruebas de la DGT.
2.2. Módulo de conducción sostenible, con al menos el 30 por 100 de la formaciónimpartida, con el siguiente temario:
Conducción sostenible-conducción eficiente.
Conceptos básicos de los motores de combustión/eléctrico.
— Térmicos: funcionamiento, combustible, impacto económico/medioambiental.
— Eléctricos: funcionamiento, baterías, impacto económico/medioambiental, nuevas
tecnologías/logística y micromovilidad.
Conceptos generales de la conducción eficiente.
Anticipación, climatización, navegación, diseño de ruta, sistemas predictivos, distribuciónde la carga.
EVS instrumentación/interpretación y lectura.
EVS recuperación.
Técnicas de Conducción eficiente en motores de combustión y eléctricos.
2.3. Módulo de utilización de dispositivos tecnológicos, con al menos el 30 por 100
de la formación impartida, con el siguiente temario:
Tacógrafo digital:
— Información básica de la legislación actual sobre la inclusión del Tacógrafo Digital.
— Aprender los conceptos y la instalación del tacógrafo.
— Conocer los elementos principales de la tarjeta digital.
— Conocer los tiempos de conducción: Conducción ininterrumpida, diaria, semanal,
bisemanal. Casos especiales.
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El coste del certificado médico y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT) no se incluyen en los gastos subvencionables.
Si necesitas más información, puedes mandar un correo a desarrollolocal@hoyodemanzanares.es