COMUNICADO OFICIAL RELATIVO AL CONFINAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
Desde la publicación, el pasado día 2 de enero en el BOCM de la Orden 1803/2020, por la que se informaba del confinamiento perimetral de la Zona Básica de Salud de Torrelodones -con una tasa acumulada de 407,45-, a la que pertenece Hoyo de Manzanares, este Ayuntamiento, con su Alcalde Julián Carrasco al frente, ha estado trabajando para intentar aclarar los motivos por los que se nos confinaba teniendo una incidencia de tasa acumulada de 237 sobre 100.000 habitantes. Unos números que, dentro de la gravedad de los mismos, hasta ahora no habían sido suficientes para confinar ningún municipio de la Comunidad de Madrid.
Para esclarecer dicha Orden, que daba la posibilidad a distintas interpretaciones, el Alcalde ha estado en continuo contacto con el Director General de Administraciones Locales, con el Director General de Seguridad y con la Directora General de Salud Pública. Al mismo tiempo, en estrecha colaboración con el Ayuntamiento de Torrelodones, se han ido poniendo en marcha todas las acciones necesarias para coordinar las actuaciones a llevar a cabo. Así, y ante las contradictorias instrucciones que se iban recibiendo por parte de la Comunidad de Madrid, se decidió publicar el 2 de enero un comunicado conjunto de ambos municipios, en el que se remarcaba que la Comunidad de Madrid prohibía la movilidad entre Torrelodones y Hoyo de Manzanares, excepto en los casos indicados por la legislación vigente.
Por último, el 4 de enero, el Alcalde Julián Carrasco remitió respectivas cartas a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y al Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero -adjuntamos pdf de ambas- solicitando una rectificación en el BOCM para disipar cualquier duda sobre el cierre perimetral de Hoyo de Manzanares. Posteriormente se mantuvo conversación telefónica con la Dirección General de Salud Pública demandando una interpretación oficial de la Orden 1803/2020. Reproducimos a continuación íntegramente el correo de respuesta, en el que se afirma que “ no es posible tal movilidad entre ambos municipios. La situación epidemiológica evidencia que se está produciendo una transmisión de COVID-19 en los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares debida en gran medida, a la actividad social en los ámbitos familiar y social entre los vecinos de ambos municipios”.
De: Dirección General de Salud Pública
Enviado: lunes, 4 de enero de 2021 15:52
Para: ‘julian.carrasco@hoyodemanzanares.es’
Asunto: Orden 1803/2020: Torrelodones y Hoyo de Manzanares
Importancia: Alta
Buenas tardes,
Ante la solicitud de interpretación de la Orden 1803/2020, de 30 de diciembre en lo relativo a los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares, constatando el comunicado que desde el día 2 de enero de 2021 ha sido emitido por ambas corporaciones
Se informa que:
El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad.
La citada orden, modificada en sucesivas ocasiones, establece con carácter temporal y excepcional determinadas medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
Mediante la Orden 1803/2020, de 30 de diciembre se ha procedido a ampliar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad habida cuenta de los datos epidemiológicos y su tendencia creciente en los últimos días incluyéndose a los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares.
Las medidas establecidas en la orden son de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados como es el caso de los municipios citados.
Ante las dudas generadas sobre la posibilidad de movilidad entre ambos municipios resulta oportuno acudir a los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, del que resulta que, con el literal debe entrar en juego también el elemento sistemático y, sobre todo, el elemento finalista o teleológico, es decir, el espíritu y finalidad de la orden.
La respuesta debe ser negativa debiendo concluirse que no es posible tal movilidad entre ambos municipios. La situación epidemiológica evidencia que se está produciendo una transmisión de COVID-19 en los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares debida en gran medida, a la actividad social en los ámbitos familiar y social entre los vecinos de ambos municipios.
Por todo lo anterior, el comunicado realizado el día 2 de enero por los ayuntamientos de Torrelodones y Hoyo de Manzanares interpreta correctamente lo contemplado en la Orden 1803/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Atentamente,
Secretaría de Dirección
Dirección General de Salud Pública
CONSEJERIA DE SANIDAD
C/ O´Donnell, 55 4ª planta
28009-Madrid
Tel. 91 370 21 21/23