COVID-19. Nuevos consumidores vulnerables.Teléfono de información: 913 146 673 (de lunes a viernes de 09:00 a 14:00h) Puedes enviar también tus consultas a ciudadano@idae.es
¿Qué es el Bono Social?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
- De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
- De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
- Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
- COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica: ,
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.
- Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
- El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
- El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
- Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
- Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
- Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
- Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)
1. Consumidor Vulnerable (25% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
-
Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
- ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
- ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€
Circunstancias especiales
- O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
2. Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
3. Consumidor en Riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
4. COVID 19
Podrán ser nuevos beneficiarios (25% de descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
- Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19
Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica. Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
- ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
- ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año
La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
Circunstancias especiales
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
- El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.