Consumo

OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de Hoyo de Manzanares
Concejalía de Desarrollo Local.
Plaza Mayor s/n, 1 ª planta.
Fax: 91 856 99 93
consumo@hoyodemanzanares.es

Comunidad de Madrid

  • Atención al Ciudadano.
  • Teléfono 012.
  • Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.
  • C/ Gran Vía 10,  28013 MADRID.
  • Correo electrónico consultas.consumo@madrid.org

La OMIC es un servicio municipal gratuito de información y orientación destinado a promover el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, entre los que se encuentran:

  1. La tramitación de quejas y reclamaciones en materia de consumo presentadas intentando resolverlas por vía amistosa y voluntaria.
  2. Información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios acerca de sus derechos y obligaciones al adquirir un producto o contratar un servicio.
  3. Educación y formación a los consumidores y usuarios para promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
  4. Fomento y divulgación del Sistema Arbitral de Consumo.
  5. Edición y distribución de las hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones, que todos los establecimientos deben tener a disposición de los consumidores.

¿Quién es consumidor?

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Por tanto la OMIC no podrá intervenir cuando sean relaciones privadas entre particulares, en temas de comunidades de propietarios, en reclamaciones contra la administración pública, cuando se haya iniciado un procedimiento judicial o haya recaído sentencia o cuando sean reclamaciones por daños personales.

Hojas de Reclamaciones

En la Comunidad de Madrid todos los establecimientos, profesionales o empresas que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes muebles o inmuebles, productos o servicios al consumidor final, tendrán a su disposición Hojas de Reclamaciones.

Si el consumidor no está conforme con la prestación del servicio, el objeto adquirido, el precio cobrado o cualquier otra circunstancia, podrá solicitar en el mismo establecimiento la Hoja de Reclamaciones.

Si decide solicitar la Hoja de Reclamaciones en un establecimiento, tenga en cuenta:

  1. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos autocalcables de tres folios de colores distintos:
    • Uno blanco, destinado a la Administración, que el consumidor deberá remitir a la dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla.
    • Uno verde, que deberá quedar en poder del reclamante.
    • Uno rosa, que se dejará a la persona responsable del establecimiento o profesional.
  2. En la reclamación debe hacerse constar:
    • Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
    • Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
    • Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
    • Lo que solicita con la reclamación.
  3. Esta hoja de reclamación tiene que ser presentada por el consumidor en la Administración Pública correspondiente (OMIC Hoyo de Manzanares, Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid) y hay que adjuntar cualquier documento (contrato, factura, etc.) que pueda servir de prueba en la reclamación.
  4. Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamaciones antes de abandonar el establecimiento y remitirla lo antes posible, con la documentación que avale sus pretensiones, a las autoridades competentes cuya dirección figura en el impreso (OMIC Hoyo de Manzanares o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid) o a una asociación de consumidores.
  5. Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la queja por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo (OMIC Hoyo de Manzanares o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid) o ante una asociación de consumidores. Basta con presentar un escrito exponiendo los datos, los hechos y lo que se solicita.
  6. Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levantara acta del hecho.
  7. La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista, como la demanda judicial, y no garantiza que el consumidor sea indemnizado.

Si eres empresa…

Sistema unificado de tramitación de reclamaciones: hojas SUR

Por norma general las empresas, profesionales y establecimientos dispondrán de las hojas de reclamaciones entregadas por la OMIC del municipio donde realicen su actividad, Hojas SUR. Sin embargo cuando viniesen obligados a disponer de hojas o libro de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia se regirán por la misma (en la OMIC podremos informales).

Quedan están exentos de disponer de hojas de reclamaciones:

  • Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados
  • Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada para esta actividad
  • Los establecimientos que dispongan de hojas de reclamaciones deberán exhibir de forma permanente y perfectamente visible al público, un cartel según el modelo oficial.

Los empresarios que ejerzan su actividad en el municipio de Hoyo de Manzanares, deberán recoger las Hojas de Reclamaciones y el cartel informativo en la OMIC. Para ello cumplimentarán el modelo de instancia, presentarán original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia de alta del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o documento similar.
  • Fotocopia de la licencia de apertura del local, dada por el ayuntamiento correspondiente, o la declaración responsable / comunicación previa (artículo 71. bis de la Ley 30/1992).
  • Fotocopia del DNI de la persona que solicita las hojas de reclamaciones, si la actividad la desarrolla una persona física, o copia de la autorización dada por la empresa al olicitante, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

Para descargar el modelo de solicitud de Hojas de reclamaciones (Hojas SUR) pinche en el siguiente enlace HOJAS SUR

Sistema Arbitral de Consumo

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, rápido y gratuito, de resolución de conflictos entre empresarios y consumidores o usuarios. No requiere la presencia de abogado ni procurador, y las partes se someten a la decisión que adopte el Colegio Arbitral. Previamente al arbitraje es necesario que haya existido un intento de solución amistosa del conflicto. Las empresas adheridas al sistema arbitral de consumo exhiben el siguiente distintivo para informar al consumidor de que ofrece esa garantía.

Existen casos excluidos del arbitraje: intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios razonables de delito.

El colegio arbitral oye a las partes, lleva a cabo la práctica de las pruebas (si lo considera oportuno) y emite un laudo (una especie de sentencia) por escrito.

El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento, el consumidor puede solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia.

Para descargar el modelo de Hoja de Arbitraje pinche en el siguiente enlace SOLICITUD DE ARBITRAJE

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