Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y profesionales del deporte.
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.
- Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. - Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Actividades de hostelería y restauración. - Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel. - Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.
- Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.
La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.