HOYO DE MANZANARES NO SERÁ CONFINADO

La Comunidad de Madrid, tras la revisión periódica de la situación epidemiológica de la región, ha decidido no confinar Hoyo de Manzanares al considerar que los últimos datos de la población -con una tasa de incidencia acumulada de 509,84 casos y 43 casos confirmados en los últimos 14 días- se mantienen estables y con tendencia a la baja.

Por otro lado, a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 16 de noviembre, se levantan las restricciones extraordinarias de movilidad en 10 zonas básicas de salud: Brújula y Las Fronteras, en Torrejón de Ardoz; El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal, en Villaverde; Rafael Alberti y Peña Prieta, en Puente de Vallecas; Vinateros-Torito en Moratalaz; San Blas en Parla; y Guadarrama.

La Dirección General de Salud Pública sí mantiene las restricciones extraordinarias de entrada y salida y sólo por causas justificadas en las siguientes zonas básicas de salud. En Madrid capital son Núñez Morgado (distrito de Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal), Pavones y Vandel (Moratalaz), Puerta del Ángel (Latina), Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo) e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

También se mantiene con límites todo Collado Villalba por tener afectadas sus zonas de Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama; Majadahonda por Majadahonda-Cerro del Aire y Valle de la Oliva; San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); la zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Doctor Tamames y Barrio del Puerto, en Coslada; y los municipios de Galapagar, Alpedrete, El Boalo-Cerceda-Mataelpino, Villarejo de Salvanés, Colmenar de Oreja, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, y Moralzarzal.

HORARIOS Y AFOROS

Recordar que sigue vigente, en toda la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, el cual establece la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares continúan limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.