Mascarillas obligatorias.
Desde este jueves son obligatorias en la vía pública y en cualquier espacio público abierto o cerrado donde no sea posible garantizar la distancia entre personas de al menos dos metros.
¿Quién debe cumplir la orden? Todas las personas a partir de 6 años. En el caso de menores entre 3 y 6 años, su uso sólo está “recomendado”.
¿Qué excepciones se admiten?
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Durante el desarrollo de algunas actividades como la ingesta de alimentos y bebidas o por causa de fuerza mayor.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Es obligatorio llevar la mascarilla mientras corro? ¿ Y en el paseo?
- No, “la actividad de quienes van a correr” es una de las excepciones pero se debe hacer deporte manteniendo una distancia óptima con respecto a las otras personas.
- Para ir a dar un paseo se debe llevar cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad.