MEDIDAS FASE I. ESTABLECIMIENTOS CON TERRAZA EN SUELO PÚBLICO
El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares tiene la voluntad de facilitar las condiciones adecuadas para salvaguardar la salud de sus vecinos y vecinas e impulsar las actividades económicas de la hostelería y el comercio en la crisis sanitaria que estamos viviendo.
En atención de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y de acuerdo con las directrices y recomendaciones del Ministerio de Sanidad para servicios de restauración, se han adoptado por parte del Ayuntamiento una serie de medidas para poder acometer la Fase I en las mejores condiciones posibles.
Medidas del Ayuntamiento respecto a las terrazas de hostelería
Las terrazas de los bares podrán abrir al 100% de su capacidad en función de la tasa de terrazas abonada en el año anterior (2019), siempre y cuando el espacio público lo permita y se cumplan todas las medidas de seguridad y distanciamiento social.
Para ello, el Ayuntamiento establece zonas peatonales, de prioridad peatonal y limitaciones al tráfico en algunos puntos del casco urbano, especialmente en fines de semana y festivos, para mantener la distancia social.
En todo caso, las medidas adoptadas por el Ayuntamiento quedan supeditadas a la autorización del gobierno estatal de la entrada de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fase I de la desescalada.
En los próximos días se publicará un documento con esta información con las condiciones vigentes concretas de tu establecimiento y la necesidad de atenerse a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y sus modificaciones que establece las actividades que están autorizadas según tu licencia de actividad
Condiciones técnicas que se recogen en la orden ministerial de 9 de mayo de terraza en establecimientos.
· Garantizar que se mantiene la distancia de seguridad de dos metros entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, que pueden reunir a grupos de hasta diez personas y que también tendrán que guardar la distancia de dos metros entre ellas.
· Limpieza y desinfección de mesas y sillas entre un cliente y el siguiente.
· Priorizar mantelería de un solo uso.
· Priorizar pago con tarjeta u otros métodos sin contacto frente al efectivo, y se limpiará el datáfono después de cada uso.
· Limpieza de aseos seis veces al día, y solo podrá haber una persona (excepto si necesita asistencia). Además, se dispondrá de jabón y papel desechable para el secado de manos.
· Menús o cartas de papel solo electrónico y/o pizarras/carteles. Tampoco servilletas, aceiteros o palillos u otros productos de autoservicio: se darán en versión monodosis a petición del cliente.
· Los bares y restaurantes que abran su terraza deberán contar también con dispensadores de gel autorizados al menos en la entrada al establecimiento.
· Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal y bolsa en su interior, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
· Guardar en un sitio cerrado o lejos de las zonas de paso vajillas y cubertería.
· Limpieza y desinfección de máquinas dispensadoras, superficies y pomos.
· La higiene y las medidas de seguridad también aplicarán a los trabajadores, que deberán mantener la distancia de seguridad y contar con la protección adecuada.
· Al más mínimo síntoma, deberán dejar el puesto de trabajo hasta que un médico le evalúe.
El Ayuntamiento además expone las siguientes aclaraciones.
· Se debe respetar el aforo total de la terraza (sillas disponibles) como medio para limitar las aglomeraciones.
· El Ayuntamiento autoriza a disponer de mesa/barra auxiliar para el apoyo del servicio, nunca para consumo.
· Se puede ampliar la terraza, previa solicitud y concesión de licencia, con un número de mesas/sillas de hasta un 30 % más de lo permitido en 2019, siempre y cuando el espacio público lo permita en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza en la actualidad y se cumplan las distancias mínimas de seguridad.
· Siempre se mantendrá el criterio de priorizar el espacio público peatonal suficiente para el tránsito fluido de la ciudadanía, las entradas a las viviendas y entradas de carruajes deben estar despejadas.
Todas estas medidas se refieren a la fase I de la desescalada, y las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio de las decisiones que el gobierno central y autonómico tomen en lo sucesivo para preservar la salud general y que afecten a nuestro municipio.